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miércoles, 15 de septiembre de 2010

Seniat convoca a realizar declaración estimada de ISRL antes del 30 de junio

De acuerdo con la normativa tributaria, la declaración estimada y pago de este tributo debe efectuarse dentro de la segunda quincena del sexto mes posterior al cierre del ejercicio económico, informó el Seniat, a través de una nota de prensa.

Con la finalidad de evitar posibles sanciones, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), realizó un llamado a los contribuyentes para que realicen la declaración estimada del ISLR antes de su vencimiento.

El plazo para cumplir esta disposición tributaria vence el 30 de junio del año en curso, tal cual lo establece el art. 82 de la L.islr y el 164 del reglamento de la misma ley.


Nota de prensa SENIAT 11-06-2010

Declaración Estimada de Anticipos

Los Contribuyentes que se dediquen a realizar actividades económicas distintas de la explotación de minas, hidrocarburos y conexas, y no sean perceptoras de regalias de dichas explotaciones, que hayan obtenido la cantidad superior a 1.500 UT de enriquecimiento neto en el año inmediatamente anterior, deberán determinar y pagar el anticipo del ISLR correspondiente al año gravable en curso, sobre la base del 80% del hecho imponible, es decir, el enriquecimiento neto.

Una vez obtenido el producto de esa operación, se aplica la tarifa correspondiente y el impuesto que dé a pagar se descontarán las retenciones de islr clientes que tenga el contribuyente hasta ese entonce y el importe de las inversiones estimadas, las cuales no podrán ser mayores al 80% de las de las inversiones declaradas en el en la planilla definitiva de rentas del año anterior. Una vez obtenido el impuesto a pagar, se adelantará al fisco el 75% de lo causado para el ejercicio en curso. La declaración tiene plazo de 180 días posteriores al cierre del ejercicio contable del contribuyente pagadero hasta en seis cuotas de iguales montos mensuales.


Lislr art. 82 Reglam. islr Art. 156-164

miércoles, 8 de septiembre de 2010

Anticipo Del ISLR



En el Transcurrir de los años, el Estado se ha visto en la necesidad de mejorar y consolidar el sistema jurídico tributario, debido a los desequilibrios que  ha presentado su principal producto de comercialización como lo es el petróleo, de tal manera de poder atender las necesidades colectivas de la población, en materia de seguridad, educación, salud, entre otros, etc.


Con la modificación de la ley del impuesto sobre la renta el Estado, a través de la administración tributaria crea la figura de anticipo del ISLR a las futuras ganancias que pueden llegar alcanzar los contribuyentes al finalizar un ejercicio económico, de manera de financiarse a corto plazo y no tener que esperar el término del período contable para percibir dichos fondos que lo ayudarán a cumplir con los objetivos que así le asigna la constitución.