De acuerdo con la normativa tributaria, la declaración estimada y pago de este tributo debe efectuarse dentro de la segunda quincena del sexto mes posterior al cierre del ejercicio económico, informó el Seniat, a través de una nota de prensa.
Con la finalidad de evitar posibles sanciones, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), realizó un llamado a los contribuyentes para que realicen la declaración estimada del ISLR antes de su vencimiento.
El plazo para cumplir esta disposición tributaria vence el 30 de junio del año en curso, tal cual lo establece el art. 82 de la L.islr y el 164 del reglamento de la misma ley.
Nota de prensa SENIAT 11-06-2010